Dudas generales 

¿Qué es "Declarofácil"?

Somos un equipo que te apoya con las declaraciones de impuestos de tu pequeño negocio (tiendita, panadería, taxi, Uber, venta de comida, estética, boutique, etc) en cualquier parte del país. Nuestro servicio está dirigido a personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal que no emiten facturas (o emiten pocas). Somos tu mejor opción porque no tenemos las complicaciones de los servicios contables tradicionales, por ejemplo, con nosotros:

  • Tú tienes el control porque nos ajustamos a la utilidad que nos indiques.
  • Te notificamos cuando te toque declaración y cuánto tienes que pagar.
  • Te enviamos tus documentos por el medio electrónico que tú elijas. ¡No tienes que imprimir nada!
  • Tampoco tienes que enviarnos facturas. ¡Nosotros las rastreamos directamente desde el SAT!
  • Olvídate de tener que ir a hacer fila al banco. Puedes pagar nuestro servicio y tus impuestos desde tu celular, o en OXXO.
  • Tendrás acceso a tu expediente digital donde podrás revisar, descargar, compartir o imprimir cualquiera de tus archivos y comprobantes cuando quieras, donde quieras.
  • Cada año te enviamos la “opinión de cumplimiento”, donde el SAT te indica que vas al corriente.

¿Te animas? Sólo necesitamos tu RFC y CONTRASEÑA del SAT. Te daremos un presupuesto gratis ¡Sin compromiso! ¡Tus datos son estrictamente confidenciales!

¿Qué es "1SoloPago"?

Es un servicio (opcional) que DeclaroFácil te ofrece. Cada bimestre te notificamos el total por los impuestos que tienes que pagar, más nuestros servicios. Tú sólo depositas ese monto en alguno de los múltiples medios de pago (Oxxo, Farmacias del Ahorro, Farmacias Guadalajara, Chedrahui, banco, transferencia interbancaria, Transfer, tarjeta de débito o crédito) y listo. Nosotros pagamos tus impuestos ante Hacienda, y el comprobante lo puedes consultar en cualquier momento dentro tu expediente digital.

¿Qué es mi "Expediente digital"?

¿Todavía guardas tus documentos impresos debajo del colchón?

Con el tiempo se borran, humedecen o se acumulan en gran cantidad.

En DeclaroFácil, todas las declaraciones, formatos y comprobantes de pago, constancias de situación fiscal y opiniones de cumplimiento que hayas hecho con nosotros, están guardas en la nube. Puedes acceder a ellas desde tu computadora, tablet o celular para que consultes, descargues, imprimas, compartas o archives lo que quieras, cuando quieras. A éste servicio sólo tienen acceso nuestros clientes “1SóloPago”.

¿Qué es "SAT"?

El Sistema de Administración Tributaria, por sus siglas “SAT”, es el organismo Federal, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de aplicar las leyes fiscales a las personas físicas y a las personas morales (empresas). En otras palabras, es la encargada de vigilar que todos paguemos impuestos.

¿Qué es "Declarar impuestos"?

Básicamente consiste en informarle a Gobierno cuánto ganas y cuanto gastas; pero… ¿por qué hacerlo? Por un lado, es la obligación constitucional que tenemos todos los mexicanos de aportar para el gasto público del país. Por otro lado, no pagar impuestos te puede traer problemas con Hacienda, como “invitaciones”, requerimientos, multas y embargos, que te puedes ahorrar si declaras a tiempo y en forma. En DeclaroFácil es muy sencillo.

¿Qué es el año de tributación?

Para el Régimen de Incorporación Fiscal existe un beneficio excelente: El “porcentaje de reducción”. Durante tu primer año en éste régimen (llamémosle el año “cero”), tienes que declarar, pero tu impuesto es condonado en un 100%. No hay que pagar nada.

El siguiente año, (llamémosle el año “uno”) el gobierno te condona el 90% de tu impuesto, y tú solo pagas el 10%. Durante el año “dos”, se te condona el 80% y tu pagarás el 20%. Así sucesivamente… hasta que en el año “diez” pagues el total de tu impuesto, y el Gobierno te condone 0%.

Tipos de impuestos

Para el Régimen de Incorporación Fiscal (pequeños negocios), existen 3 tipos de impuestos: ISR, IVA, IEPS, pero no todos aplican para todas las actividades. Para saberlo, consultamos tu constancia de situación fiscal.

  • El ISR es el Impuesto sobre la Renta. Aclaramos que “renta” aquí, significa riqueza o ingresos. Es decir, es el impuesto que el Gobierno te cobra por generar riqueza con tu actividad, así te hayan ingresado 100 pesos o un millón. Todas las actividades generan ISR.
  • El IVA o Impuesto al Valor Agregado es un porcentaje que se adiciona a tu producto o servicio. Este impuesto lo tendrás que agregar, cobrar y guardar para pagarlo posteriormente al SAT, si emites facturas individuales. Por ejemplo: vendes una blusa en $100 pesos a un cliente que no te pide factura. Pero a quien sí te pide factura, se la vendes a $116, pues se le tuvo que agregar el 16% de IVA, el cual no es para ti, pues debes apartarlo para pagarlo en tu próxima declaración.
  • Por último, el IEPS o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios es un impuesto adicional a bebidas alcohólicas, gasolinas, tabacos, además de alimentos y bebidas de alta densidad calórica… digamos, comida chatarra. Está exento para las ventas al público en general, es decir, ventas no facturadas.
Tipos de declaraciones

Las declaraciones de impuestos se hacen por régimen, y no por actividad.

Por ejemplo, imaginemos que Pedro Fácil tiene un taller mecánico y también un taxi, pero además es empleado de Gobierno federal. A él le correspondería hacer dos declaraciones: una anual como asalariado (pues éste régimen tiene sus propias reglas), y una bimestral como Incorporación Fiscal, por sus dos pequeños negocios. Hay varias formas de declarar:

  • NORMAL, o sea, cuando presentas una declaración de un bimestre por primera vez, ya sea “a tiempo” (es decir, cuando te corresponde) o “extemporánea” (fuera de los plazos en los que te corresponde).
  • Declaración COMPLEMENTARIA, se refiere a aquella declaración que complementa o sustituye a otra anterior. Sucede, por ejemplo, cuando hay algún error en una declaración y quieres corregirla, o cuando se te venció el plazo para pagar los impuestos de alguna declaración ya presentada.
  • Declarar en CEROS es decirle al Gobierno que no ganaste ni gastaste. Sucede cuando por algún evento extraordinario estuviste dado de alta como contribuyente, pero no trabajaste. No deberías declarar en ceros siempre, ni cuando tuviste ingresos en tu cuenta bancaria.
¿Qué es "mi utilidad"?

La utilidad es igual a tus ingresos (ya sea al público en general y/o aquellos por los cuales emitiste factura) menos tus gastos (aquellos que puedas comprobar con facturas). En otras palabras, la “utilidad” es tu ganancia, es decir, el dinero que te queda libre en un bimestre (o sea, dos meses). Cabe aclarar que el Gobierno no te cobra por cuánto te ingresa, sino por tu utilidad. Por ejemplo: Pedro ganó 10 mil pesos bimestrales, y demuestras (con facturas) que gastó mil pesos, entonces su utilidad sería de 9 mil pesos. En este caso, pagaría el mismo impuesto que aquella persona que gana 100 mil pesos y demuestra 91 mil de gastos, porque su utilidad también sería 9 mil pesos.

En Declaro Fácil, tú nos indicas cuál es la utilidad aproximada bimestral. Nosotros nos ajustamos y declararemos de manera predeterminada. Si tu utilidad varía, solo indícanos oportunamente antes de que termine el bimestre a declarar.

¿Qué es mi "Contraseña" y cuál es la "E.FIRMA"?

Existen dos formas de accesar al portal del SAT para realizar las declaraciones de impuestos: por medio de CONTRASEÑA, o por medio de FIEL. La CONTRASEÑA, así, a secas, es una clave de 8 caracteres (letra y números). Puedes acudir personalmente a las oficinas del SAT por única ocasión, y en 15 minutos lo tramitarán. Te van a solicitar un correo electrónico y copia de tu identificación oficial. Ojo: no confundas la CONTRASEÑA del SAT, que la contraseña del correo. No es lo mismo.

La «FIEL», o «E.FIRMA», es conocida como «Firma electrónica». Es un conjunto de archivos electrónicos que puedes tramitar ante el SAT. Se guarda normalmente en una memoria USB. Se ocupa para realizar trámites más avanzados, como hacer cambios de domicilio. También es obligatorio para regímenes mas complejos, como el empresarial. Además de esos archivos, la «Firma electrónica» ocupa su propia contraseña de 8 caracteres.

Para las personas del Régimen de Incorporación Fiscal, basta con la simple CONTRASEÑA.

¿Declaración anual? TODO LO QUE NECESITAS SABER

¿Qué es la declaración anual? La declaración anual consiste en presentar los datos globales, de sus ingresos y egresos, es decir, la suma de todo el año.

Ve todo el video para que conozacas todos los detalles importantes de esta declaración.

 Dudas RESICO 

¿Qué es el "Régimen Simplificado de Confianza"?

El "Régimen Simplificado de Confianza" o por sus siglas "RESICO", es un nuevo Régimen Fiscal que entró en vigor el 1° de enero del año 2022.

Este Régimen incluye tanto a las personas físicas como a las personas morales.

Toda persona física que se dio de alta después de agosto de 2021 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)  pasó automáticamente a ser parte del Régimen Simplificado de Confianza a partir de que este entró en vigor.

¿Quiénes pueden o deben optar por el "Régimen Simplificado de Confianza"?

-Si perteneces al "Régimen de Incorporación Fiscal" desde antes de agosto de 2021 puedes optar por cambiarte al RESICO o quedarte en el RIF. Las personas que se dieron de alta después de este periodo formarán parte del RESICO sin poder optar por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal

-Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de 3,500,000 pesos.

¿Qué es necesario para poder cambiarse a "RESICO"?

Las personas físicas que opten por tributar bajo el "Régimen Simplificado de Confianza" deberán:

  • Inscribirse o estar activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o actualizar sus actividades económicas.
  • Generar su e.firma y activar su buzón tributario.
  • Expedir sus CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  • Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
  • Presentar sus declaraciones mensuales, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponda el pago.
  • En el supuesto de que no soliciten el CFDI por los ingresos obtenidos bajo el Régimen Simplificado de Confianza, se deberá emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.
  • Tratándose de erogaciones por concepto de salarios, se deberán efectuar las retenciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR y efectuar el entero correspondiente, por concepto del ISR de sus trabajadores, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
  • Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente, considerando el total de los ingresos percibidos sin aplicar deducción alguna.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No estar en el listado definitivo en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  • En el caso de reanudación de actividades, los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de tres millones quinientos mil pesos.

¿A qué se está obligado si se opta por este régimen fiscal?

Las personas físicas que opten por tributar bajo el "Régimen Simplificado de Confianza" deberán:

  • Inscribirse o estar activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o actualizar sus actividades económicas.
  • Generar su e.firma y activar su buzón tributario.
  • Expedir sus CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  • Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
  • Presentar sus declaraciones mensuales, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel a que corresponda el pago.
  • En el supuesto de que no soliciten el CFDI por los ingresos obtenidos bajo el Régimen Simplificado de Confianza, se deberá emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.
  • Tratándose de erogaciones por concepto de salarios, se deberán efectuar las retenciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR y efectuar el entero correspondiente, por concepto del ISR de sus trabajadores, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
  • Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente, considerando el total de los ingresos percibidos sin aplicar deducción alguna.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No estar en el listado definitivo en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  • En el caso de reanudación de actividades, los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan de tres millones quinientos mil pesos.
¿Cuánto voy a pagar de impuestos?

Para determinar el pago mensual, se deberán considerar el total de los ingresos recibidos, amparados por comprobantes fiscales (CFDI), sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará una tasa dependiendo de los ingresos mensuales.

  • - Hasta 25,000.00 de ingresos se le aplicará una tasa del 1.00 %
  • - Hasta 50,000.00 de ingresos se le aplicará una tasa del 1.10 %
  • - Hasta 83,333.33 de ingresos se le aplicará una tasa del 1.50 %
  • Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
  • - Hasta 208,333.33 de ingresos se le aplicará una tasa del 2.00 %
  • - Hasta 3,550,000.00 de ingresos se le aplicará una tasa del 2.50 %.

Por ejemplo: Raúl tiene un taxi. Nos dice que él, en términos generales, obtiene ingresos de 300.00 pesos diarios, o sea, aproximadamente 9,000.00 pesos en un mes (30 días). Por estos ingresos mensuales, su pago de impuesto correspondiente es del 1%, aproximadamente 90.00 pesos de ISR
¿Cuántas declaraciones se deben realizar en este régimen fiscal?

Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal deberán presentar declaraciones mensuales a más tardar los días 17 del cada mes y una declaración anual. Dando un total de 13 declaraciones al año.

¿Declaración anual? TODO LO QUE NECESITAS SABER

¿Qué es la declaración anual? La declaración anual consiste en presentar los datos globales, de sus ingresos y egresos, es decir, la suma de todo el año.

Ve todo el video para que conozacas todos los detalles importantes de esta declaración.

 Dudas RIF 

¿Qué es el "Régimen de Incorporación Fiscal"?

Primero, un “Régimen” es la forma en la que Hacienda te trata, de acuerdo al grupo de actividad o actividades a las que te dedicas. Por ejemplo, quienes reciben dinero de un patrón (asalariados, jubilados o pensionados), forman parte del “Régimen de Sueldos y Salarios”.

De la misma manera, forman parte del “Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)" las personas físicas que tienen pequeños negocios, como tienditas, papelerías, panaderías, carnicerías, taxis, venta de comida, estética, boutique, etc. Antes de 2014, a éste régimen se le conocía como “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, por sus iniciales, “REPECOS”.

A partir del 1° de enero del año 2022 entró en vigor un nuevo Régimen fiscal llamado "Régimen Simplificado de Confianza", por lo que las personas que se dieron de alta en hacienda después de esta fecha ya no pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal, así como las personas que se dieron de alta en el RIF después del mes de agosto de 2021 dejaron de pertenecer al RIF en el año 2022, pasando a formar parte del Régimen Simplificado de Confianza.

Obligaciones en el Régimen de Incorporación Fiscal

Para formar parte de este régimen, tus ingresos no deben ser mayores a 2 millones de pesos al año. Tus obligaciones son:

  • Emitir factura individual por producto o servicio si te lo solicita un cliente individual. (Te enseñamos a hacerlo, o lo hacemos por ti con una mínima comisión).
  • Emitir al menos una factura bimestral por tus ingresos con el público en general. (No te preocupes, eso lo hacemos nosotros).
  • Presentar tu declaración cada dos meses. (Eso también lo hacemos nosotros).
  • Pagar en ventanilla bancaria o electrónica los impuestos correspondientes a tu declaración. (Si eres cliente “1SóloPago”, eso también lo hacemos por tí).
Pros y contras del Régimen de Incorporación Fiscal

Tienes más pros que contras, pues tus obligaciones y tus impuestos son pocos en comparación con otros regímenes, por ejemplo, el empresarial: Veamos los PROS:

  • Tus declaraciones son bimestrales. No mensuales ni anuales.
  • Tienes porcentajes de reducción de impuestos de acuerdo a tu año de tributación (lo explicaremos en otro tema).
  • Puedes llevar un registro sencillo de tus ingresos al público en general. Por ejemplo, una libreta.
  • Puedes emitir facturas por tus ventas o tus servicios, con lo cual puedes evitar perder clientes, como empresas. (Lo explicaremos también en otro tema).
  • Basta con una sola declaración federal. Es decir, no tienes que hacer más declaraciones municipales o estatales por tu actividad.
  • Puedes tener empleados en nómina, y darles seguro (IMSS). Pero en este caso, DeclaroFácil no podrá prestarte sus servicios, porque aplican otras reglas.

Ahora veamos los CONTRAS:

  • No hay cuota fija como lo había antes de 2014. Es decir, tus impuestos varían.
  • En caso de presentar una declaración fuera de tiempo, el SAT te cobra recargos.
¿Cuándo y cómo se declaran impuestos?

En el caso del Régimen de Incorporación Fiscal, las declaraciones son bimestrales, es decir, cada dos meses. Se presentan vía internet desde cualquier parte de la República Mexicana, por lo cual podemos atenderte sin importar dónde tengas dado de alta tu domicilio fiscal.

Lo que hagas en enero y febrero se declara en marzo. Lo de marzo y abril, en mayo y así sucesivamente hasta llegar a los meses de noviembre, y diciembre, que deben declararse en el mes de enero del siguiente año.

Digamos que toca declaración cada mes impar y para tu comodidad, DeclaroFácil te notifica por medio de SMS, correo Electrónico o Whatsapp cuando corresponda y tienes hasta EL FIN DEL mes para presentar tu declaración en tiempo y forma.

¿Qué es el año de tributación?

Para el Régimen de Incorporación Fiscal existe un beneficio excelente: El “porcentaje de reducción”. Durante tu primer año en éste régimen (llamémosle el año “cero”), tienes que declarar, pero tu impuesto es condonado en un 100%. No hay que pagar nada. El siguiente año, (llamémosle el año “uno”) el gobierno te condona el 90% de tu impuesto, y tú solo pagas el 10%. Durante el año “dos”, se te condona el 80% y tu pagarás el 20%. Así sucesivamente… hasta que en el año “diez” pagues el total de tu impuesto, y el Gobierno te condone 0%.

¿Qué es "mi utilidad"?

La utilidad es igual a tus ingresos (ya sea al público en general y/o aquellos por los cuales emitiste factura) menos tus gastos (aquellos que puedas comprobar con facturas). En otras palabras, la “utilidad” es tu ganancia, es decir, el dinero que te queda libre en un bimestre (o sea, dos meses).

Cabe aclarar que el Gobierno no te cobra por cuánto te ingresa, sino por tu utilidad. Por ejemplo: Pedro ganó 10 mil pesos bimestrales, y demuestras (con facturas) que gastó mil pesos, entonces su utilidad sería de 9 mil pesos. En este caso, pagaría el mismo impuesto que aquella persona que gana 100 mil pesos y demuestra 91 mil de gastos, porque su utilidad también sería 9 mil pesos.

En Declaro Fácil, tú nos indicas cuál es la utilidad aproximada bimestral. Nosotros nos ajustamos y declararemos de manera predeterminada. Si tu utilidad varía, solo indícanos oportunamente antes de que termine el bimestre a declarar.

¿Cuánto voy a pagar de impuestos?

Cuánto pagues de impuestos depende de dos cosas: la utilidad que declares, y el año de tributación en el cual te encuentres. Tomemos un ejemplo:

Pedro tiene un servicio de fletes y mudanzas. Nos dice que a él, en términos generales, le quedan libres 100 pesos diarios, o sea, aproximadamente 6 mil pesos en un bimestre (60 días). Por esta utilidad, su impuesto es de aproximadamente 350 pesos.

Sin embargo, como él se dio de alta en enero de 2017, todo ese año, declaró, y el gobierno le condonó durante 6 bimestres, ese impuesto. Pero en 2018, sólo se le condonó el 90%, por lo cual el comenzó a pagar alrededor de $35 pesos. En 2019, pagará el 20% de su impuesto, que en este caso serían $70 pesos. En 2020, el pagaría el 30%, equivalente a aproximadamente $100 pesos, y así sucesivamente.

En DeclaroFácil tú tienes el control, porque nosotros nos ajustamos a lo que tú nos indiques que es tu utilidad, la cual puedes cambiar oportunamente, cuando gustes.

¿Qué hago si me piden factura?

Debes tener en claro lo siguiente:

1.- La cantidad, unidad de medida y descripción del servicio o producto

2.- Si lo que cobraste fue con o sin IVA incluido

3.- La forma de pago

Debes solicitar a tu cliente los siguientes datos básicos:

1.- Nombre completo o razón social

2.- RFC

3.- Correo electrónico para enviarle su factura

Además puedes recabar información adicional (opcional) como:

1.- Uso de CFDI (El uso que le dará a la factura)

2.- Número de teléfono, para contacto

Podemos enseñarte a hacer tu factura en línea o la hacemos y enviamos por ti (consulta precios).

¿Cómo facturar gastos?

Cuando adquieras algún producto o servicio estrictamente necesario para el desarrollo de tu actividad, pide que te facturen. Te van a pedir datos fiscales como nombre completo, RFC, dirección, teléfono, y correo para enviarte la factura. Si te preguntan el “Uso de CFDI” (o sea, el uso que le darás al Comprobante Fiscal), diles que es para “gastos en general”.

ATENCIÓN: En DeclaroFácil no necesitamos que nos envíes tus facturas a nuestra cuenta. Mucho menos necesitamos entrar a tu correo, puesto que nosotros rastreamos las facturas directamente desde el SAT con tu RFC y contraseña. Tú simplemente pide factura, da el correo que quieras, y listo.

Ojo, debes cuidar lo siguiente: La suma bimestral de la gasolina facturada y pagada en efectivo, no debe exceder los 2 mil pesos. La suma bimestral de los “otros gastos” facturados y pagados en efectivo, no debe exceder los 5 mil pesos. Si vas a exceder estos montos, deberías pagar con medios electrónicos como tarjeta, transferencia o cheque.